Puede escuchar el documento usando estos controles:

   

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MONITOREO DE SEÑALES DE ALARMAS- GPS

PRIMERO: Entre Prosegur Activa Chile Servicios Limitada, Rol Único Tributario N°76.880.070--7, representada para estos efectos por Gustavo Galladini, cédula de identidad para extranjeros N°27.391.709-8 y por don Jorge Valenzuela Opazo, cédula de Identidad N° 13.307.002-8, todos domiciliados en Avenida El Cóndor 720, comuna de Huechuraba, en adelante “PROSEGUR”, o la “Empresa”, por una parte; y por la otra, [***Razón Social Del Cliente***], Rut N° [***Rut Empresa Cliente***], representada por don [***Nombre Representante Legal***], cédula nacional de identidad N° [***Rut Representante***], ambos domiciliados en [***Domicilio***], en adelante, “el Cliente”, acuerdan el siguiente Contrato de Prestación de Servicios, en adelante, el “Contrato”.

SEGUNDO: El objeto del presente Contrato es el arrendamiento de sistemas de GPS, y el servicio de monitoreo de estos, en adelante el “Servicio” o los “Servicios”, de acuerdo a las dos alternativas que se describen a continuación:

  1. SERVICIO GPS BÁSICO
  1. Servicio de Monitoreo: El Servicio de Monitoreo comprende:

i) La recepción por parte de Central de Monitoreo de Alarmas de Prosegur, en adelante “CRA”, de las señales de emergencia enviadas por parte del Cliente desde el equipo instalado en su vehículo con el fin de transmitir dichas señales a Carabineros de Chile ante una condición de emergencia. Se entiende por “condición de emergencia” hechos que revisten caracteres de eventuales delitos penales, tales como hurto o robo, entre otros.

ii) La comunicación, en caso de que, del análisis de las señales recibidas, resulte que ellas constituyen una emergencia médica y/o un principio de incendio, al Servicio de Ambulancia y/o a Bomberos de Chile, según sea el caso.

PROSEGUR se obliga a comunicar las señales de alarmas recibidas. Los efectos de los retrasos o demoras en la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Centros Oficiales de Auxilio y demás organismos competentes a los que se dé traslado de la señal de alarma recibida por parte de la CRA, no son imputables a PROSEGUR, así como tampoco los daños, pérdidas, sustracciones lesiones y/o daños en bienes o personas que pudieran ocasionarse como consecuencia de dichos retrasos o demoras.

Asimismo, los importes de las facturas o cargos de cualquier naturaleza derivadas de la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Bomberos o cualquier otro servicio asistencial, cualquiera que sea la Entidad pública o privada que lo preste, como consecuencia de la transmisión de señales de alarma, tanto reales como falsas, serán de cuenta y cargo del Cliente;

iii) El aviso de la condición de emergencia a aquellas personas indicadas por el Cliente como contactos de emergencia. El Cliente declara que cuenta con la autorización expresa de las personas designadas como contacto para transmitir sus datos personales a PROSEGUR, quien sólo los tratará para efectos de dar cumplimiento con el presente Contrato.

  1. Botón de pánico: El servicio consiste en la instalación de un dispositivo en el vehículo del Cliente, a través del cual el Cliente podrá enviar una señal de alarma a la CRA ante una situación de emergencia, una emergencia médica y/o un principio de incendio.

Recibida esta señal, PROSEGUR activará el protocolo de emergencia. PROSEGUR se obliga a comunicar las señales de alarmas recibidas por parte del Cliente con ocasión del servicio, reiterando lo mencionado en el punto ii) de los servicios mencionados en la letra A) anterior respecto a las obligaciones del Cliente y las eventuales demoras de las instituciones allí señaladas.

  1. Corta corriente: El servicio consiste en la emisión de una señal de alarma emitida por parte del cliente a través de la aplicación de PROSEGUR, en adelante, la “App”, la plataforma web de PROSEGUR, o avisando a la CRA, con el objeto de que ésta deshabilite remotamente la corriente del vehículo, evitando de esta forma que una vez que el vehículo éste apagado, pueda volver a encenderse.
  1. Servicio de autogestión: Funcionalidad contenida en la App que tendrá las siguientes funciones: configurar alertas, avisos, informes, planificar rutas habituales, pudiendo visualizar la siguiente información: kilómetros recorridos, horas de uso y rutas.
  1. SERVICIO GPS FULL
  1. Monitoreo: Ya descrito en el punto I.A. del servicio básico.
  1. Botón de pánico: Ya descrito en el punto I.B. del servicio básico.
  1. Corta corriente: Ya descrito en el punto I.C. del servicio básico.
  1. Servicio de autogestión: Ya descrito en el punto I.D. del servicio básico.
  1. Sensor de choque: El servicio consiste en la recepción de una alerta emitida por un sensor instalado por PROSEGUR en el vehículo del Cliente como consecuencia de un impacto. En dicho caso, la CRA tomará contacto con el Cliente o en su defecto con su lista de contactos de emergencia y en caso de ser necesario, activará el Protocolo de Emergencia.
  1. Remolque no autorizado: El servicio consiste en advertir un movimiento no autorizado del vehículo del Cliente, mientras éste se encuentre con el motor apagado. Una vez recibida la alerta emitida por el equipo de seguridad instalado en el vehículo, la CRA tomará contacto con el Cliente, o en su defecto, con su lista de contactos de emergencia, y en caso de ser necesario, activará el Protocolo de Emergencia.
  1. Desconexión de la batería principal e interna del vehículo: El servicio tiene por objeto detectar una desconexión de la batería principal del vehículo motorizado, tanto por hechos de terceros como hechos u omisiones del Cliente. En dicho caso se emitirá una señal de alarma a la CRA, quien tomará contacto con el Cliente, o en su defecto, con su lista de contactos de emergencia, y en caso de ser necesario, activará el Protocolo de Emergencia.

TERCERO: El arrendamiento de los equipos y los servicios señalados precedentemente no aseguran al Cliente, en ningún caso, la ocurrencia de la tentativa o de la comisión de actos delictivos o dañosos por parte de terceros, cuyas consecuencias no son imputables a PROSEGUR, y serán de cuenta y cargo del cliente.

PROSEGUR se obliga a comunicar las señales de alerta al Cliente y/o instituciones antes mencionadas. Las funcionalidades de los servicios permiten a la CRA acceder a la ubicación del vehículo del Cliente. No obstante, las consecuencias que se produzcan con ocasión de la inexactitud de la información proporcionada por el GPS serán de cargo del Cliente, por tratarse de circunstancias ajenas a PROSEGUR.

CUARTO: El Cliente se obliga a conservar y operar con la debida diligencia los equipos de seguridad instalados por PROSEGUR para el fiel cumplimiento del servicio. Dichos equipos son entregados en arriendo al Cliente por el plazo señalado en la cláusula Séptima del presente contrato.

De acuerdo con el acta que se anexa al presente Contrato, las partes declaran que el Cliente recibe los equipos en perfecto estado y siendo de su cargo los daños que se le ocasionen a los equipos por mal uso de su parte, dependientes o terceros.

En caso de que algún desperfecto afecte al equipo, el Cliente deberá avisar de inmediato a PROSEGUR para que éste proceda a su reparación o reposición, según sea el caso. En el evento de que los equipos entregados en arriendo se dañen o deterioren por un mal uso o falta de cuidado de éstos, el Cliente deberá pagar el costo de su reparación, el cual corresponderá al valor comercial del equipo y/o costo de reparación correspondiente. El costo de reparación será previa y debidamente informado al Cliente.

En caso de que los equipos fueren devueltos con desperfectos o deterioros por falta de cuidado o mal uso del Cliente, éste deberá pagar el valor comercial del equipo y/o el costo de reparación correspondiente, el que será previa y debidamente informado.

QUINTO: Con ocasión del servicio contratado, el cliente tendrá a su disposición la App para dispositivos móviles de PROSEGUR.

SEXTO: Para efectos de proveer el Servicio, técnicos certificados dependientes o externos de PROSEGUR, instalarán el equipo en el vehículo motorizado del Cliente.

El sistema transmitirá las señales de emergencia, emergencia médica o principio de incendio a través del sistema 3G, mediante una Sim Card que se conectará a la electricidad del vehículo.

Por tanto, para el correcto funcionamiento del sistema, será necesario que el vehículo del Cliente en que se instalará el equipo disponga de correcto suministro de servicio eléctrico, así como de los medios necesarios para la correcta prestación del servicio cuyo cargo corresponderán al Cliente.

PROSEGUR no puede asegurar un servicio adecuado ante una falla del proveedor de telecomunicaciones o de Internet del Cliente y que afecte el servicio de monitoreo. Para esto se define que el sistema de comunicación e internet no es un servicio que provee PROSEGUR en forma particular, sino que utiliza los medios existentes provistos por empresas de telecomunicaciones, los cuales son de cargo del Cliente.

SÉPTIMO: El contrato tendrá una duración de 24 meses, plazo que se contará desde la fecha de inicio del servicio objeto del presente Contrato.

El plazo anterior se renovará automáticamente por periodos anuales y sucesivos, salvo que cualquiera de las Partes avisare a la otra con una anticipación de 60 días corridos a lo menos, a la fecha de vencimiento original o a la fecha propuesta de término.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá poner término al Contrato, en cualquier momento, siempre que, en tal caso, comunique a la otra, con la antedicha anticipación de 60 días corridos a los menos de la fecha propuesta de término.

En caso de que el Cliente ponga término unilateral al contrato y sin expresión de causa PROSEGUR podrá cobrar los montos correspondientes a los servicios de e instalación y habilitación de los equipos incurridos para la prestación de los servicios en el inmueble del cliente. Los valores correspondientes a estos conceptos se encuentran informados en la página web de la Compañía, en el siguiente enlace  _____.” Sin perjuicio de lo anterior, en caso de término del Contrato, el Cliente deberá restituir los equipos en perfecto estado de conservación, considerando el desgaste legítimo por su normal uso y goce. Para la notificación de término de Contrato, la carta se deberá enviar al correo electrónico cercadelcliente@prosegur.com

En caso de término del Contrato, el Cliente deberá restituir los equipos en perfecto estado de conservación, considerando el deterioro por su uso en condiciones normales. Para los efectos del presente contrato se entenderán los plazos de días como días corridos. Si el vencimiento de un plazo recayera en domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día siguiente hábil.

Para todos los efectos legales, la fecha de terminación del Contrato corresponderá siempre al último día hábil del mes correspondiente a la fecha en que se proponga su terminación, de acuerdo con la comunicación señalada por carta certificada, subsistiendo en todo caso la obligación de mantener en perfecto estado los equipos entregados en arriendo por PROSEGUR, detallada en la Cláusula Cuarta, hasta el día de su devolución efectiva.

OCTAVO: El precio será pactado y constará en las Condiciones Particulares. Para el pago de los servicios, PROSEGUR emitirá mensualmente una factura o boleta por los servicios contratados por el Cliente.

Dicha factura o boleta podrá ser enviada, a solicitud del Cliente, en forma electrónica a la casilla de correo electrónico que indique en las Condiciones Particulares. Dicha casilla corresponderá a aquella que es informada por el Cliente y que no reporta error de envío cuando es enviada por PROSEGUR. El monto de la factura deberá expresarse en pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento correspondiente al día 20 del mes en curso.

Para todos los efectos legales del presente contrato, la Unidad de Fomento será aquella cuyo valor determine el Banco Central de Chile conforme al artículo único transitorio de la Ley N°18.840, de 10 de octubre de 1999, que contiene la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.

Si la Unidad de Fomento fuera suprimida, se aplicará aquélla que la sustituya y en defecto de un sistema sustitutivo, se considerara la variación que experimenta el Índice de Precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre la fecha en que haya operado la supresión y el día del pago efectivo.

El Cliente se obliga a pagar los servicios contratados, por períodos anticipados, dentro de los 7 días contados desde el envío de la boleta o factura.

En caso de que el Cliente no reciba el documento tributario electrónico u otros relacionados con la facturación de servicios, por una causa no imputable a PROSEGUR, no eximirá a este último de su responsabilidad de pago acordada con PROSEGUR. Esto último se aplica a todos los servicios materia de este contrato, y otros servicios relacionados.

Si el Cliente no pagare dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha de vencimiento, se entenderá que se encuentra en mora, a partir de lo cual PROSEGUR cobrará un interés penal igual al interés máximo convencional, conforme al artículo 6°de la Ley N°18.010, pudiendo suspender el servicio previa notificación al Cliente.

El precio convenido incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las partes acuerdan que la circunstancia de que en cualquier momento PROSEGUR acepte el pago atrasado de una o más facturas sin exigir intereses y sin ejercer sus demás derechos, como asimismo la provisión de algún otro servicio sin cobro adicional, no podrá ser invocado en su contra como precedente o modificación tácita de cualquiera estipulación contenida en este contrato a este respecto.

El Cliente autoriza expresamente a PROSEGUR para que comunique al SICOM (Sistema de Morosidades y protestos DICOM) el simple retardo o mora en el pago de dos o más de las cuentas y/o tarifas de este contrato, sean estas continuas, pudiendo la información ser tratada, procesada y/o comunicada en línea. Asimismo, el Cliente autoriza a almacenarlos, tratarlos, transmitirlos, y/o disponer de ellos en sus bases de datos, todo conforme a lo expresado en la Ley N°19.628 relativa a la protección de datos personales.

NOVENO: Todos los datos personales que PROSEGUR solicite al Cliente con motivo del presente servicio son aquellos necesarios para el cumplimiento de las finalidades descritas en el presente Contrato y el hecho de no otorgarlos supone la imposibilidad de poder contactarle o gestionar sus solicitudes. Por el presente acto, el Cliente garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados a PROSEGUR, ya sea propios o los de sus contactos designados.

El Cliente autoriza expresamente a PROSEGUR a tratar sus datos personales tales como sus datos de identificación (nombre, apellido, RUT, domicilio, número telefónico y correo electrónico), demográficos, biométricos (voz e imagen), de geolocalización, trayectos, tiempo de traslados, consumo de combustible, entre otros, los que declara como indispensables para el adecuado cumplimiento y eficacia del presente Contrato. El Cliente será considerado para todos los efectos legales como el responsable del registro de datos de sus contactos, siendo por tanto su obligación mantener dichos contactos actualizados y contar con las autorizaciones respectivas para entregar los datos personales de ellos a PROSEGUR.

Dicho tratamiento de datos tendrá por finalidad únicamente prestar los servicios de GPS contratados y gestionar su alta en la App, permitiéndole acceder a las funcionalidades de autogestión descritas en la cláusula segunda del presente Contrato, mientras exista una relación contractual y/o comercial con el titular de los datos. Por lo tanto, no podrá darse a dichos datos personales un tratamiento con fines distintos a los informados al momento de la recolección u obtención, salvo autorización legal expresa.

Los destinatarios de los datos personales recabados por PROSEGUR serán quienes a continuación se indican:

    • Carabineros de Chile, autoridades administrativas competentes, Ministerio Público o tribunales de justicia, con el único fin de dar aviso de hechos que revistan caracteres de delito o del riesgo inminente de que ellos ocurran.
    • Sociedades relacionadas de PROSEGUR en los términos del artículo 100 de la ley 18.045, que se encuentren dentro o fuera del territorio nacional con la finalidad de prestar el servicio.
    • Otras empresas subcontratistas con fines de instalación, gestión de incidencias y/o prestación de otros servicios.

El Cliente autoriza expresamente a PROSEGUR a comunicar o realizar transferencia internacional de sus datos personales entre empresas filiales de PROSEGUR y sus empresas relacionadas para la prestación de los servicios contratados.

El Cliente podrá, en cualquier momento ejercer sus derechos de acceso, rectificación, eliminación y cancelación y/o bloqueo de sus datos personales, almacenados por PROSEGUR, sus sociedades relacionadas, tanto dentro como fuera del territorio nacional u otras empresas subcontratistas, previamente indicadas, conforme con lo establecido en la normativa legal vigente. Tal solicitud se realizará al correo electrónico cercadelcliente@prosegur.com. El ejercicio de los derechos señalados precedentemente tendrá como límite las excepciones previstas por la Ley 19.628. Para tales efectos, PROSEGUR, le solicitará al titular, prueba de identidad antes de ejercer los derechos antes señalados.

Asimismo, PROSEGUR cumple con altos estándares seguridad informática para que la funcionalidad se utilice de manera adecuada y segura pero dado que pueden existir ciertos elementos informáticos dañinos cuya detección escapa de su esfera de control, será de responsabilidad del Cliente utilizar herramientas, medios o sistemas adicionales que permitan una oportuna detección y desinfección de virus, gusanos u otros elementos dañinos.

Adicionalmente, cuando PROSEGUR o cualquier persona involucrada en los servicios detectara una incidencia que produjera robo, perdida o daño alguno de la información, que una persona hubiera accedido a la misma sin autorización, o que la información hubiera sido utilizada de forma inapropiada, PROSEGUR deberá notificar en un plazo máximo de 3 días hábiles, y a través de cualquier dirección de contacto, física o electrónica, proporcionada a tal fin por el Cliente, acompañando toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Finalmente, PROSEGUR se compromete a devolver al Cliente, o destruir, los Datos Personales a los que tuviera acceso como consecuencia de la prestación del servicio una vez cumplida su prestación, no obstante, PROSEGUR puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación, es decir, por un plazo no superior a 5 años desde cumplida la prestación de servicios.

DÉCIMO: Los servicios regulados en el presente contrato se prestarán sólo dentro del territorio de la República de Chile, por tanto, en caso de viajes o salidas del Cliente del país, los servicios contratados no se encontrarán activos, eximiéndose PROSEGUR de cualquier responsabilidad al respecto.

DECIMO PRIMERO: Para la prestación de los servicios, el Cliente deberá determinar una clave y contraclave que lo identificará ante PROSEGUR en caso de alguna alerta reportada por parte de la CRA.

Asimismo, para una correcta transmisión a las autoridades competentes de las señales de alarma recepcionadas por la CRA, el Cliente, previa verificación de la autenticidad de las mismas (Clave y Contraclave), deberá especificar los nombres y datos de contacto de un número mínimo de 3 (tres) personas mayores de 18 años de edad. El Cliente declara que cuenta con la debida autorización de estas personas para compartir su información de contacto con PROSEGUR, quien sólo utilizará estos datos para dar cumplimiento al servicio contratado por el Cliente.

La clave y contraclave identifican al Cliente, siendo un elemento extremadamente sensible, cuya divulgación puede provocar un uso no autorizado por parte de terceros, siendo de responsabilidad del cliente su custodia y reserva.

El Cliente deberá comunicar a la Empresa cualquier variación tanto de su número telefónico, como el de cualquiera de las personas designadas como contacto. El Cliente podrá efectuar dichas variaciones a través de:

•          Atención al Cliente en el número 600 580 8000

•          En el sitio web https://smart.prosegur.com/smart-individuo/login

 

DÉCIMO SEGUNDO: Serán obligaciones del Cliente:

    1. Cuidar, con la debida diligencia, el sistema de seguridad, evitando su manipulación o desarme por personas no autorizadas por la Empresa o sin autorización escrita de la misma. Será de cargo del cliente cualquier mal funcionamiento sufrido por el sistema de seguridad derivado de su manipulación por personas no autorizadas o su falta de comunicación con la CRA.
    1. Permitir al personal de PROSEGUR el acceso al vehículo para la instalación del equipo seguridad y en caso de ser procedente, la reparación del mismo.
    1. Contar con el servicio de internet móvil, telefonía móvil y cualquier otro medio requerido para la correcta prestación del servicio. Sin estos, el servicio no podrá ser proveído. En consecuencia, será de cargo del cliente velar porque no exista una suspensión o interrupción, falla o desperfecto de conexión del servicio de internet, falla de conexión de la red de telefonía o cualquier otro motivo que pudiese ocurrir que impida la correcta prestación de servicio.
    1. Comunicar a PROSEGUR tan pronto como hubiera lugar, cualquier desconexión de la batería, fallas en el servicio de internet y, en general, cualquier particularidad que afecte o pueda afectar a los Servicios a efectos de evitar que la CRA no reciba las señales de alarmas generadas por el sistema de seguridad. El Cliente será responsable de la notificación oportuna de estos hechos.

La oportuna comunicación de tales circunstancias es condición esencial para que la Empresa esté en condiciones de evaluarlas y analizarlas, con el fin de reparar los eventuales desperfectos o deficiencias, y determinar sus causas para efectos de la ejecución de los servicios de mantención, reparación o reemplazo a que haya lugar. En este sentido, PROSEGUR se obliga a prestar los servicios señalados en el Contrato y sus anexos, por lo que en caso de demora y/o suspensión del o de los servicios, producidos por caso fortuito o fuerza mayor se aplicará lo contenido en la normativa legal vigente.

    1. Comunicar de inmediato a PROSEGUR cualquier variación o intervención en el vehículo en que fue instalado el sistema de seguridad y que pueda afectar su autonomía eléctrica o si sufre una desconexión o agotamiento de su batería.
    1. En los casos en que el Cliente deba por cualquier causa dejar el vehículo a cargo de un tercero, el Cliente deberá comunicar por escrito dicha situación a PROSEGUR al correo electrónico cercadelcliente@prosegur.com, señalando el tiempo preciso que el vehículo no se encontrará bajo su cuidado, con el objeto de comunicarle y verificar cualquier posible eventualidad.
    1. Una vez vencida la vigencia del contrato, PROSEGUR remitirá al Cliente una comunicación por escrito al correo electrónico señalado en las condiciones particulares solicitando la restitución de los equipos. En caso de que no se cumpla con dicha obligación por parte del Cliente, empezarán a regir las multas que a continuación se indican.

Dicha restitución deberá ser practicada dentro de los 05 (cinco) días siguientes al término del Contrato. En caso de que el Cliente no entregare el sistema de seguridad dentro del plazo anteriormente estipulado, éste deberá pagar a PROSEGUR las siguientes sumas:

  • Una multa diaria hasta su restitución efectiva del equivalente en pesos, moneda nacional, a cero coma dos Unidades de Fomento (0,2 UF) diarias.
  • La cantidad equivalente al valor de mercado por los equipos de seguridad instalados con motivo del presente contrato, en el evento de negativa por parte del cliente a entregar dichos equipos entregados en arrendamiento.
    1. Las partes reconocen que el dominio del sistema de seguridad y de sus elementos, incluidas placas disuasivas, rótulos y adhesivos indicadoras del servicio corresponden a PROSEGUR. El Cliente tendrá, en tanto se mantenga en vigencia el presente Contrato, el carácter de arrendatario del sistema de seguridad y sus elementos componentes. En consecuencia, en caso de cualquier daño, pérdida o destrucción del sistema de seguridad o de alguno de sus componentes, el Cliente deberá pagar el importe total de los equipos o el importe derivado de la reparación, cambio y/o reinstalación del sistema de seguridad o de alguno de sus componentes, asunto que será debida y oportunamente informado.
    1. El sistema de seguridad y de sus elementos, incluidas placas disuasivas, rótulos y adhesivos indicadoras de la instalación y/o funcionamiento del sistema de seguridad, es de propiedad de PROSEGUR. El Cliente tendrá, en tanto se mantenga en vigencia el presente Contrato, el carácter de arrendatario del sistema de seguridad y sus elementos componentes. En consecuencia, en caso de cualquier daño, pérdida o destrucción del sistema de seguridad o de alguno de sus componentes, el Cliente deberá pagar el importe total de los equipos o el importe derivado de la reparación, cambio y/o reinstalación del sistema de seguridad o de alguno de sus componentes.

El monto de la reparación será el que señale la evaluación del servicio técnico y será informado al Cliente cuando PROSEGUR cuente con dicho informe. Este monto corresponderá a la cantidad equivalente al valor de mercado del equipo dañado, perdido o destruido o, en si fuere posible, el de su reparación. Para estos efectos se considerará como valor de mercado el valor promedio cotizado por el mismo equipamiento entregado por PROSEGUR. Si ello no fuere posible, se considerará como valor de mercado el de un equipo de la misma marca y características de aquel entregado por PROSEGUR, todo ello, siempre a la época que se le informe del daño, pérdida o destrucción del equipo. Para ello, PROSEGUR notificará al cliente del precio de restitución que corresponda por escrito al correo electrónico indicado en la comparecencia y el monto le será cobrado en la próxima facturación de servicios.

    1. Serán de cargo del Cliente, todas las gestiones necesarias para obtener los permisos, autorizaciones y/o impuestos relacionados con el vehículo donde se instalará el sistema de seguridad.
    1. El Cliente autoriza a los técnicos designados por PROSEGUR a realizar las pruebas de conexión a la CRA durante la instalación del equipo de seguridad y las tareas de reparación y mantenimiento necesarias, sin que el Cliente tenga derecho a reclamar el costo de las correspondientes llamadas telefónicas que se realicen desde su teléfono a la CRA con dicha finalidad.
       
    2. Comunicar, dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días corridos contados desde su ocurrencia, cualquier cambio a la lista de contactos iniciales y asegurarse de que cualquier cambio a sus propios datos de contacto esté actualizado en las bases de datos de PROSEGUR para que éste último pueda proveer los servicios en los términos señalados en el presente Contrato.
       
    3. Emplear la máxima diligencia y cuidado en el uso y custodia del identificador y contraseña entregados por PROSEGUR.
    1. Tener contratado y mantenerse al día en el pago de los servicios de telecomunicaciones, en particular el de telefonía e internet. Estos servicios son necesarios y esenciales para la prestación del servicio objeto de este Contrato.
       
    2. El Cliente tendrá la calidad de responsable de los datos tratados, siendo PROSEGUR el encargado o mandatario del Cliente, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley N°19.628 y con sujeción a las obligaciones que le impone la referida normativa y, particularmente con la cláusula novena y las Condiciones Particulares pactadas entre las partes.

DECIMO TERCERO: El Cliente deberá custodiar los equipos o sistemas entregados para el fiel cumplimiento del presente Contrato, los cuales le serán entregados en arrendamiento, de conformidad a lo establecido en el presente Contrato.

DÉCIMO CUARTO: En el caso de que el Cliente transfiera el dominio del vehículo que cuente con el equipo instalado, el Cliente deberá comunicar a PROSEGUR por carta certificada o correo electrónico dirigido a cercadelcliente@prosegur.com en el plazo mínimo de 15 días corridos antes de la transferencia del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil, con el objeto de que PROSEGUR retire los equipos del vehículo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá cumplir con la obligación de devolución de los equipos, desinstalándolos y remitirlos a Prosegur a la dirección señalada en las Condiciones Particulares.

Se entenderá cumplida esta obligación, siempre y cuando PROSEGUR reciba conforme los equipos enviados por parte del Cliente, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula décimo segundo letra i) del presente instrumento. Asimismo, en el evento de transferirse el dominio del vehículo, el Cliente se obliga a permitir que la empresa pueda realizar el retiro de los equipos.

DÉCIMO QUINTO: En caso de que el Cliente desee reinstalar los equipos en un nuevo vehículo de su propiedad o que tenga un justo título para su uso, deberá avisar a PROSEGUR a través de carta certificada o correo electrónico dirigido a cercadelcliente@prosegur.com en un plazo mínimo de 30 días corridos de anticipación para la prestación del servicio. En dicho caso, PROSEGUR tendrá derecho a cobrar la suma de 4 UF equivalentes al valor de reinstalación del equipo de seguridad. En caso contrario, se aplicará lo dispuesta en la cláusula séptima, poniéndosele término al Contrato.

DÉCIMO SEXTO: PROSEGUR se reserva el derecho a suspender de forma provisional o definitiva la prestación de los servicios objeto del presente Contrato en los supuestos de falsas alarmas recibidas en la Central de Monitoreo de Alarmas de la Empresa, y/o manejo inadecuado por parte del Cliente, familiares, dependientes, así como cualquier otro tercero de él que provoque el inadecuado funcionamiento del sistema de seguridad instalado en el vehículo del Cliente.

Se entiende por falsas alarmas, toda señal de alarma que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial, causada entre otros supuestos, sin que la presente enumeración tenga el carácter de taxativa:

    • Manejo inadecuado del sistema de seguridad instalado.
    • Condiciones ambientales del vehículo donde se haya procedido a la instalación, sobre las que el Cliente ejerza el control.
    • Modificación de la disposición de los elementos del vehículo donde se haya procedido a la instalación del sistema de seguridad.

La Empresa cobrará al Cliente el monto de las sanciones administrativas que la Autoridad respectiva le hubiere impuesto a PROSEGUR por causa de falsas alarmas generadas por el actuar culpable, negligente o imprudente en la utilización de los servicios contratados en virtud del presente contrato, lo que se efectuará en la factura respectiva junto a al cobro de los servicios contratados.

DÉCIMO SEPTIMO: PROSEGUR podrá dar por terminado el presente contrato de manera ipso facto y/o suspender los servicios, a su criterio exclusivo, si se produce alguno de los siguientes hechos:

Uno: Si el Cliente se retrasa en el pago del servicio en un plazo de más de 30 días corridos desde la emisión de la factura, boleta o nota de cobro, según corresponda.

Dos: Si el Cliente modifica o altera cualquier elemento que afecte el correcto funcionamiento del sistema de seguridad, sin avisar a PROSEGUR oportunamente.

Tres: Si el Cliente hace mal uso, uso indebido, ilegal o no autorizado del servicio o del equipo de seguridad, incluyendo para estos efectos la reiteración de aquellas falsas alarmas debidos a la acción u omisión por parte del Cliente, familiares, dependientes o cualquier tercero.

Cuatro: La solicitud de liquidación del Cliente o reorganización de empresa deudora o liquidación o renegociación de persona deudora, conforme a la Ley N°20.720.

Cinco: Por haberse proporcionado datos inexactos o falsos a PROSEGUR o a terceros, respecto de la individualización del Cliente, su domicilio, antecedentes del vehículo motorizado, identidad, situación financiera o renta cuando fuese solicitada u otro dato que afecte la correcta y oportuna facturación o pagos o no cuenta con la autorización para compartir los datos de las personas de contacto con PROSEGUR.

Seis: Si no se actualiza oportunamente uno o más datos relativos a la individualización del Cliente o de aquellos que afectaren la oportuna y correcta facturación y pago de los Servicios prestados por PROSEGUR.

Si se extingue la personalidad jurídica del Cliente, según corresponda; sin perjuicio del deber de pagar las sumas adeudadas a PROSEGUR, o si el Cliente cede o transfiere o intenta ceder o transferir sus derechos derivados del presente Contrato, sin aprobación previa y por escrito de la Empresa

Siete: Recepción de carta certificada de parte del Cliente, de acuerdo con lo prescrito en la cláusula séptima del presente Contrato, manifestando su intención de ponerle término a éste

Ocho: Si el Cliente incurre en incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente Contrato.

En caso de presentarse cualquiera de los supuestos anteriores, PROSEGUR enviará al Cliente una notificación escrita señalando el incumplimiento que se trate e indicando la fecha que terminará el Contrato. En tales eventos, además del derecho de PROSEGUR a dar término al presente Contrato, en las condiciones antes señaladas, PROSEGUR cobrará al Cliente todas las cantidades que al momento del término efectivo del Contrato se le adeuden.

Si se hubiera cumplido el plazo original del Contrato, PROSEGUR tendrá derecho a cobrar la suma de 4 UF equivalentes al valor de desinstalación de equipo, cuando corresponda.

Asimismo, el Cliente deberá otorgar las facilidades necesarias para el retiro de los equipos, los cuales serán retirados por PROSEGUR, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al término del Contrato.

DÉCIMO OCTAVO: Las Partes están de acuerdo en que para el correcto funcionamiento del sistema de seguridad instalado y de su conexión con la Central de Monitoreo de Alarmas, son requisitos esenciales para que los sistemas no produzcan fallas, mantener los equipos en buen estado de funcionamiento, debiendo comunicar de inmediato a la Empresa de cualquier falla, además que no se produzcan problemas de comunicación telefónica, entre el sistema y la Central de Monitoreo, falta de suministro de energía eléctrica, falla o falta de conexión a internet, o cualquier otro suministro necesario que en el futuro requiera la prestación del servicio y, en general, cualquier causa que pueda afectar su funcionamiento, y cuyo origen sea ajeno a la voluntad de las Partes.

Las demoras y/o ausencias de las autoridades competentes a los que se remita la señal de alarma recibida en la Central de Monitoreo, dependerá única y exclusivamente de éstas.

DÉCIMO NOVENO: Las partes, con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad, podrán suspender los servicios, en caso de cualquier vulneración de la seguridad de los equipos, sistemas informáticos o redes de comunicación de PROSEGUR o del Cliente, así como interrupciones o suspensiones del servicio de conexión a las redes de telecomunicaciones, incluyendo situaciones de fuga de información, adulteración de la información, intervención o intromisión ilegal de los sistemas de comunicación o softwares por malwares, virus, troyanos, gusanos, keylogger, botnets, spyware, adware, ransomware y cualquier otra programación perjudicial de terceros, sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, por lo que se incluye cualquier otra forma que pueda alterar y/o afectar equipos, sistemas informáticos y/o de comunicación de PROSEGUR o del Cliente (en adelante el “Incidente de Seguridad Informático”); esto, con el fin resguardar debidamente los datos e información personales del Cliente.

En caso de que el presente Contrato sea suspendido por cualquiera de los motivos señalados precedentemente, los servicios serán reanudados, de forma automática, una vez que el servicio se pueda prestar en las mismas condiciones anteriores al Incidente de Seguridad Informático.

En caso de que ocurra cualquier evento de suspensión, la parte que detecte dicho evento se obliga a notificar del mismo de manera inmediata a la otra por vía telefónica.

Las partes dejan expresa constancia que esta cláusula se ha convenido en consideración de la protección y seguridad de los intereses de las partes, atendidos los eventos y circunstancias que motivan la suspensión.

En virtud de lo anterior, las partes se obligan a tener un sistema operativo de soporte con las últimas actualizaciones de seguridad, al menos las de los últimos tres meses y tener instalado un sistema antivirus con actualización automática habilitada, así como un sistema antimalware, antispyware y/o cualquiera de las herramientas, medios y/o medios adecuados para la detección, desinfección y/o eliminación de cualquier otro elemento informático dañino diferente a un virus. No obstante, queda a criterio exclusivo de Prosegur, qué tipo de soporte operativo utilizar.

Las Partes deberán informar a los usuarios de sus sistemas, sobre las condiciones, características y circunstancias de acceso a los mismos y uso debido de Internet. En caso de que cualquiera de las Partes identifique una vulneración de la seguridad de sus sistemas, deberá informarlo por cualquier medio a la otra parte dentro del plazo de 24 horas desde que tenga conocimiento de la misma.

VIGESIMIO: Cada parte asumirá los costos que le correspondan en el evento en que se verifique un evento de caso fortuito o fuerza mayor, considerándose como tal, y sin que la siguiente enumeración sea exhaustiva, la guerra, revolución, disturbios, huelgas, decisiones del poder público, catástrofes naturales, riesgos nucleares y cualquier otra causa de similar naturaleza imprevisible, o que previsible, fuera inevitable, irresistible o independiente de la voluntad de las partes y que escape a su control.

PROSEGUR, dentro de sus posibilidades, adoptará las medidas tendientes para evitar la suspensión de sus obligaciones ante un evento de fuerza mayor o caso fortuito como los descritos.

VIGESIMO PRIMERO: Sin perjuicio de lo señalado en las cláusulas precedentes, el Cliente se obliga a:

  1. Abstenerse de que se realice un mal uso de los dispositivos o Servicios de PROSEGUR, y de comunicar a terceros su clave de identificación con la CRA fuera de las personas autorizadas en el Contrato.
  2. Mantener los servicios de los suministros necesarios para que el Sistema de Seguridad pueda operar.
  3. Abstenerse de ocasionar perjuicios o daños a PROSEGUR o terceos producto del mal uso de los datos descargados por esta aplicación o por la página web, debiendo el Cliente a partir de ese momento, observar las prevenciones y medidas de seguridad necesarias para su resguardo.
  4. En el evento de utilizar la aplicación para dispositivos móviles referida en la cláusula quinta, el Cliente deberá procurar solucionar cualquier incompatibilidad existente con otras aplicaciones, así como con ciertas versiones de teléfonos móviles y de las fallas o desperfectos de cualquier tipo que se pueda producir en el funcionamiento del dispositivo en el que se instale la referida aplicación.
  5. En el evento de utilizar la aplicación para dispositivos móviles referida en la cláusula quinta, teniendo en cuenta que en las operaciones de comunicación entre el dispositivo móvil donde se encuentre instalada la aplicación y el Sistema de Seguridad del Cliente intervienen operadores de comunicaciones sobre los que PROSEGUR no tiene ningún control en los fallos de comunicación que se puedan producir entre el dispositivo móvil y el Sistema de Seguridad en la activación y desactivación del sistema, serán de cargo del Cliente las eventuales intromisiones no autorizadas a la red, las cuales podrían afectar la confidencialidad de la información, haciéndose responsable de los perjuicios provocados con ocasión de la instalación del dispositivo móvil.
  6. El Cliente se obliga a evitar los desperfectos en el Equipo y/o Sistema de Seguridad causados por una persona ajena a PROSEGUR, así como también a que no existan desconexiones del equipo o fallas o desperfectos producto de la actuación del Cliente o de terceros, (incluido el uso de dispositivos móviles tales como tablets o teléfonos).

Asimismo, el Cliente deberá notificar cualquier la falla o desperfecto, mediante carta certificada dirigida al domicilio establecido en el presente contrato o al correo electrónico cercadelcliente@prosegur.com o al teléfono +56 6005808000.

Teniendo en cuenta que las operaciones de comunicaciones entre el Cliente y PROSEGUR intervienen proveedores de Telecomunicaciones o de Internet, el Cliente deberá velar por que dichos servicios se mantengan activos, especialmente aquellos utilizados para los servicios GPS Básico y GPS Full.

  1. El Cliente se obliga a que no se verifiquen desperfectos o desconexión de internet, baterías, y en general, cualquier particularidad que afecte o pueda afectar los dispositivos o equipos de seguridad sea producto de negligencia o incorrecto manejo del sistema por parte del Cliente o de terceros.
  2. El Cliente es responsable de la adecuada custodia y confidencialidad de las claves identificativas del Cliente mencionadas en la cláusula Undécima y se obliga a no ceder su uso a terceros, ya sea con carácter temporal o permanente, ni a permitir su acceso a personas ajenas, siendo de su única y exclusiva responsabilidad la utilización incorrecta de tales claves identificativas, debiendo responder por los perjuicios que el incorrecto uso de estas claves pueda causar a PROSEGUR.

VIGÉSIMO SEGUNDO: En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente contrato, las partes se obligan a cumplir con toda la normativa relativa a los delitos establecidos en la Ley N° 20.393.

Para efectos del presente contrato, las Partes declaran y garantizan que:

1) Han tomado conocimiento de la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas;

2) Ha tomado conocimiento y se obliga a cumplir el “Modelo de Prevención de Delitos” (MPD) que cada una tiene implementado en virtud de esta ley;

3) Cumplir con las normas de su Código de Ética;

4) Tomará todas las medidas necesarias y eficaces para asegurar que en su calidad de Cliente o Proveedor, sus trabajadores o dependientes, den cumplimiento al MPD, a la normativa señalada y a los estándares de probidad, buenas prácticas, morales y éticas exigidas por su propia organización, durante toda la vigencia de la relación contractual.

Ante la violación de las normas y principios que informan la Ley N°20.393 por parte de algún trabajador, el Incumplidor se obliga a informar a su contraparte y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para esclarecer los hechos y evitar cualquier daño eventual al patrimonio de la parte cumplidora;

5) En su calidad de Cliente o Proveedor no ha incurrido ni incurrirá en ninguna de las conductas que pudieran llevar a cometer alguna Transacción Prohibida (se entenderá por tales transacciones, toda operación que de conformidad a la Ley N° 20.393, conlleve o pueda conllevar la responsabilidad penal de la Compañía);

6) Tomará todas las medidas necesarias para asegurar que, en su calidad de Cliente o Proveedor, sus Empleados o dependientes, y sus subcontratistas, no incurrirán en alguna Transacción Prohibida.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos precedentemente constituirá un incumplimiento grave del Contrato, y será motivo suficiente para la terminación unilateral del mismo por parte de la parte cumplidora, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza en beneficio de ellas.

VIGÉSIMO TERCERO: Se entenderá por información confidencial toda información relativa o de propiedad de PROSEGUR o de cualquiera de las sociedades que forman parte de su grupo de empresas, en cualquier soporte o formato en que la misma se comunique o registre, incluyendo estas Condiciones Generales, y/o particulares, tangible o intangible, sea transitoria o permanentemente, que PROSEGUR le proporcione al Cliente con ocasión de la prestación de sus Servicios.

Por su parte, el Cliente se obliga a mantener la información confidencial bajo estricta reserva y confidencialidad, en conformidad con las disposiciones del presente anexo y con las normas profesionales, éticas y legales aplicables.

En consecuencia, en este acto, el Cliente se obliga a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones relativas a la información confidencial:

  1. Usar la información confidencial única y exclusivamente para los efectos de cumplir con sus respectivas obligaciones conforme a al presente anexo;
  2. Abstenerse de usar la información confidencial para fines distintos a los establecidos en este instrumento;
  3. Mantener estricta confidencialidad respecto a la prestación de Servicios señalados en este anexo, sus valores y en general cualquier otra información relacionada con los servicios.
  4. Custodiar y proteger diligentemente toda Información Confidencial en todos y cada uno de los soportes, de cualquier especie y formato.
  5. Abstenerse de hacer copias o reproducciones de la información confidencial en cualquier formato.
  6. No reclamar ni pretender titularidad o autoría sobre la información confidencial.
  7. No solicitar privilegio de propiedad intelectual o industrial alguno relativo a la información confidencial.
  8. No impugnar las solicitudes y tramitaciones de obtención de privilegios de propiedad intelectual o industrial relativos a la información confidencial.
  9. Comunicar inmediatamente y por escrito a PROSEGUR de la ocurrencia de cualquier acto, hecho u omisión que constituya un incumplimiento a las obligaciones asumidas precedentemente, sea por acciones u omisiones propias o de aquellos por quienes el Cliente deba responder.
  10. Impetrar todas las medidas que fueren necesarias o convenientes para que en el evento que, por cualquier acto, hecho u omisión del Cliente o de aquellos por quienes éste deba responder, la información confidencial hubiere sido divulgada en contravención a lo establecido en la presente cláusula.
  11. Devolver a PROSEGUR la información confidencial tan pronto se formule tal solicitud, en cualquier formato o soporte que dicha Información Confidencial haya sido entregada.
  12. En caso de término del presente Contrato, por cualquier causa o motivo, se obliga a destruir la información confidencial inmediatamente o dentro del plazo que PROSEGUR señale, en cualquier formato o soporte que dicha información confidencial se contenga, sea en original o en copia, o bien mediante la destrucción de la información confidencial bajo declaración jurada.

La no observancia en los términos antes expuestos, se considerará un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el presente Contrato y dará derecho a la PROSEGUR a poner término anticipado de manera ipso facto, bastando sólo la comunicación del incumplimiento al domicilio del Cliente señalado en la comparecencia.

Sin perjuicio de lo anterior, PROSEGUR podrá ejercer todas las acciones que estime necesarias por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la presente cláusula para resarcirse de todo perjuicio causado.

VIGÉSIMO CUARTO: Las marcas de los servicios y productos, patentes, y en general, todos los derechos de propiedad intelectual de PROSEGUR son de su exclusiva propiedad. Por tanto, todos los elementos que comprenden el servicio están protegidos por la legislación sobre derechos de propiedad intelectual e industrial y los tratados internacionales sobre la materia y será responsables de cualquier infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros derivada del mal uso o de la manipulación del Servicio.

VIGÉSIMO QUINTO: El Cliente, en este acto y por este instrumento, declara conocer, y se obliga a cumplir en todo momento y circunstancia, la normativa chilena en materia de libre competencia. Sin que constituya una limitación a lo indicado precedentemente, el Cliente estará especialmente obligado a abstenerse de realizar cualquier hecho, omisión, acto o conducta que tenga por objeto o efecto, coordinarse con la competencia, ya sea directamente o a través de clientes o proveedores comunes, asociaciones gremiales, consultores, u otros terceros, para convenir precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, repartirse clientes, afectar el resultado de licitaciones, determinar condiciones de comercialización, excluir a actuales o potenciales competidores o realizar cualquier otra conducta que pueda ser considerada como un acuerdo o práctica concertada.

El Cliente declara conocer que el incumplimiento de la normativa chilena en materia de libre competencia podría exponerla a ella y/o a PROSEGUR, a la aplicación de multas, además de eventuales sanciones de otra índole que pudieran ser aplicables conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que: (i) ninguno de sus apoderados, representantes, trabajadores, dependientes, contratistas o subcontratistas posee facultad alguna para actuar en representación de PROSEGUR en la ejecución de actos contrarios a la normativa chilena en materia de libre competencia; (ii) tomará las precauciones necesarias dentro de su ámbito de control para asegurar el cumplimiento de la misma normativa, por parte de sus empleados, dependientes, profesionales, contratistas o subcontratistas; e (ii) informará inmediatamente a PROSEGUR en caso de tomar conocimiento de cualquier infracción a dicha normativa.

VIGÉSIMO SEXTO: Para prevenir o evitar la verificación de hechos constitutivos de conflicto de intereses, el Cliente declara y reconoce que no tiene conflicto de interés alguno para la correcta ejecución del contrato. Asimismo, el Cliente asumirá toda responsabilidad en caso de originarse problemas o irregularidades en la ejecución del presente contrato que sean causadas con ocasión de conflictos de intereses en los cuales se vea involucrado el mismo, sus empleados o personas relacionadas, eximiendo de toda responsabilidad a PROSEGUR por las responsabilidades o daños que dicho conflicto de interés pueda ocasionar.

El Cliente se obliga a declarar por escrito a PROSEGUR cualquier potencial situación de conflicto de interés que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento de la declaración de intereses respectiva, y acepta que, ante dicha situación, PROSEGUR avalúe las circunstancias que configuren el conflicto de interés respectivo, debiendo el Cliente adoptar las medidas pertinentes para evitar la configuración de conflicto de interés.

VIGESIMO SEPTIMO: El Cliente autoriza expresamente a la Empresa para que ésta proceda a la cesión a favor de terceros de los créditos que tenga contra aquél por las cantidades adeudadas en virtud del presente contrato.

En el caso de producirse esta cesión, la Empresa lo comunicará oportunamente al Cliente. Asimismo, con el objeto de facilitar dicha cesión, el Cliente autoriza la cesión de sus datos personales al nuevo acreedor en el marco de la relación contractual que se establece entre ambos como consecuencia de dicha cesión de créditos. Por su parte, El Cliente autoriza expresamente a PROSEGUR para ceder sus derechos en el presente contrato.

VIGÉSIMO OCTAVO: El Cliente se constituirá en mora de las obligaciones que contrae en el Contrato si se retrasa en 5 (cinco) o más días en el pago de la boleta o factura correspondiente, contados desde el vencimiento respectivo.

En este caso, se aplicará un interés equivalente a la tasa máxima convencional permitida para este tipo de operaciones y, además, por los costos generados con motivo de su cobranza extrajudicial, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. PROSEGUR podrá realizar directamente las gestiones y actuaciones de cobranza extrajudicial o encargarlas a cualquiera de las empresas de cobranzas identificadas en el sitio web de la Empresa (www.prosegur.cl).
  1. Por concepto de gastos de cobranza extrajudicial se cobrarán los gastos efectivamente incurridos en tal diligencia. En cualquier caso, se deja constancia que estos gastos están sujetos a los límites establecidos en la Ley N°19.046. En conformidad a la norma vigente a esta fecha, estos gastos corresponderán a un porcentaje sobre el monto de la deuda vencida, solo una vez transcurridos los primeros 20 días corridos desde el atraso, conforme con la siguiente tabla:
  • Por obligaciones hasta UF 10: 9%
  • Por la parte que exceda de UF 10 y hasta UF 50: 6%
  • Por la parte que exceda de UF 50: 3%

c) Las gestiones y actuaciones de cobranza extrajudicial podrán efectuarse utilizando todos los medios disponibles, tales como comunicaciones escritas, verbales, electrónicas o visitas de cobranza a domicilio.

VIGÉSIMO NOVENO: Los contratantes se someten a la jurisdicción correspondiente domicilio del Cliente o al domicilio de PROSEGUR, a elección del primero. En caso de que el Cliente tenga residencia en país extranjero el contrato se entenderá celebrado para todos los efectos en la comuna de Santiago, Chile.

TRIGESIMO: La personería de los representantes de Prosegur Activa Chile Servicios Limitada, consta en escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola.

El presente contrato se firma en dos ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de cada parte.